El Supremo rechaza la demanda contra las asociaciones de la Cienciología por atacar a los psiquiatras
- La institución ha considerado que en este caso prevalece la libertad de expresión al derecho al honor.
El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) contra dos organizaciones vinculadas a la Cienciología por una serie de manifestaciones difamatorias contra los psiquiatras. La institución ha considerado que prevalece la libertad de expresión al derecho al honor.
La Sala Civil ha confirmado así la sentencia de la Audiencia de Madrid que ha desestimado la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por la SEP contra las asociaciones Citizens Commision on Human Rights y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España.
La SEP les imputaba la intromisión ilegítima en el derecho al honor de sus asociados por la difusión de manifestaciones en las que afirmaban que los psiquiatras son delincuentes, precursores de genocidios, responsables de la erosión de la educación y la justicia, incitadores a la drogadicción, narcotraficantes, practicantes fraudulentos o gestores de la violencia y del terrorismo.
Además, difundieron que se producían abusos sexuales por parte de algunos psiquiatras a sus pacientes e incluso que «hay un número indeterminado de abortos coactivos en España a manos de psiquiatras». Estas manifestaciones, según la SEP, constituían actos de difamación por atribuir hechos falsos, vejatorios y deshonrosos a los psiquiatras.
La SEP consideró, entonces, que no podían quedar amparadas por la libertad de expresión ni por el derecho de información, pues lesionaba de forma extraordinariamente dañina el honor de los miembros de la Sociedad Española de Psiquiatría. La Sala, por su parte, ha afirmado que las publicaciones versan sobre una materia de indudable interés general, que es el debate sobre determinadas prácticas en el campo de la psiquiatría. En concreto, sobre internamientos involuntarios, uso de drogas psicotrópicas, en especial cuando los pacientes son niños o adolescentes, o tratamientos quirúrgicos o electroconvulsivos.
Pese a la severidad de las críticas y la crudeza de las expresiones, la Sala ha expresado que su contenido está directamente conectado con el debate público en una sociedad democrática y se enmarca en la conducta de la demandada de intervenir activamente en el debate social sobre la psiquiatría a través de sus publicaciones. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las afirmaciones cuestionadas solo pueden suponer una afectación al honor o reputación de los miembros si se supera cierto «umbral de gravedad» o «nivel de severidad» que aquí, según sostiene el Supremo, no se alcanza.
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El texto de la discordia
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La Psiquiatría es una disciplina sin base científica
La Medicina compartimentó de forma tan absurda el conocimiento sobre la salud humana que los médicos se especializan hoy en áreas cerradas que apenas tienen en cuenta los descubrimientos y avances que se hacen en las demás imposibilitando tratar a los enfermos de manera integral. Es lo que hace que cada vez más disciplinas sean incapaces de afrontar las «enfermedades» de las que se ocupan y sus métodos terapéuticos estén cada vez más en entredicho. Pues bien, una de las más controvertidas es la que se ocupa de la «salud mental” y muy especialmente la Psiquiatría ya que se basa en hipótesis jamás validadas y de ahí que sus métodos diagnósticos y su terapéutica sean tan ineficaces. Es más, es hora de dar a conocer lo que está pasando por ello en España.
Hace unos meses nos sorprendíamos -una vez más- con el caso de una mujer que fue a Urgencias, se le diagnosticó «descompensación psicótica» y falleció por meningitis, error mucho más habitual de lo que se cree ya que forma parte del caos técnico, científico y judicial en el que se mueve hoy en España la Psiquiatría. Y lo grave es que en el caso de esa mujer el diagnóstico y la propuesta de internamiento la avalaron tanto el psiquiatra responsable del hospital como el médico forense del juzgado y el propio juez ¡sin hacer la más mínima exploración! Claro que en el diagnóstico psiquiátrico no existen hoy pruebas físicas, eléctricas, biológicas, genéticas o de imagen que permitan constatar una sola de las llamadas «enfermedades psiquiátricas». Lo que se presenta en los juzgados para pedir que se interne a alguien es un simple informe sin explicación médica o biológica alguna que se basa exclusivamente en las subjetivas apreciaciones de un psiquiatra tras hacerle a la persona una entrevista simple sin estructurar que encima no se graba alegando que es para proteger «sus derechos». Y como se trata de meros juicios de valor del psiquiatra el paciente -como su abogado- se encuentra sin posibilidad alguna de defenderse.
Lo increíble es que tamaño disparate lo están avalando jueces y fiscales que por norma suelen dar por ciertas las apreciaciones subjetivas de los psiquiatras sin prueba objetiva alguna lo que es intolerable en un estado de derecho; especialmente porque existen pruebas psicométricas que permiten una mínima objetividad en el diagnóstico que no se utilizan: para la personalidad, la inteligencia, la conducta, las diferentes psicopatologías e, incluso, para medir el riesgo de violencia o la falsedad del testimonio de un paciente.
Médicos y forenses reconocen de hecho en privado sin sonrojarse que en el diagnóstico psiquiátrico no existen pruebas clínicas objetivas y se llega a él simplemente observando cómo se comporta alguien y hacerle luego una somera entrevista por lo que su fiabilidad es extremadamente baja por no decir nula.
Ya en 1962 Aaron Beck quiso conocer la fiabilidad de los trastornos funcionales que carecen de causa orgánica aparente, revisó nueve estudios y constató que los psiquiatras suelen estar de acuerdo solo entre el 32% y el 42% de las ocasiones. Unos años después -en la década de los setenta- Roshenhan hizo un experimento demostrativo de que para un psiquiatra ¡todos somos potenciales «enfermos mentales»!, que a todos se nos podría diagnosticar un «problema mental». Y es que los diagnósticos psiquiátricos no son ni fiables, ni serios, ni se basan en datos y pruebas objetivas o cuantificables sino en creencias, convicciones personales, suposiciones y prejuicios que permiten no ya estigmatizar a cualquiera sino inhabilitarle legalmente por comodidad o intereses familiares, económicos, sociales e incluso políticos.
A la falta de fiabilidad de los diagnósticos se une además la ineficacia de los tratamientos. Evidentemente si la persona a la que se interna no está en realidad enferma la explicación de que no funciona nada de lo que se le proponga es innecesaria pero es que ¡tampoco funcionan en quienes realmente están enfermos! No hay un solo tratamiento farmacológico que haya demostrado curar una sola enfermedad psiquiátrica aunque algunos palien síntomas. Y como desde un punto de vista estrictamente legal ningún paciente puede ser sometido a tratamiento alguno sin recibir -él o sus allegados más cercanos- TODA la información disponible sobre él y sobre TODAS las alternativas terapéuticas existentes es evidente que el requisito indispensable del consentimiento informado no se cumple nunca.
Tanto la Agencia Europea del Medicamento como la FDA y los médicos -psiquiatras incluidos- saben además que gran parte de los fármacos que se utilizan en los problemas psiquiátricos son adictivos, pueden provocar múltiples patologías, generan estados de ansiedad, insomnio y violencia y a menudo hacen pensar al paciente en el suicidio. Y asimismo saben que todo eso no se refleja adecuadamente en los prospectos por lo que la información a la que accede el paciente -o sus familiares- es engañosa. Más que de consentimiento informado puede hablarse por ello a veces de auténtico abuso médico.
Y es así porque saben que legalmente todo tratamiento debe cumplir con criterios establecidos en las convenciones de bioética como beneficencia, no maledicencia, justicia y consentimiento…
…ser realmente beneficioso para el paciente -un beneficio objetivo-.
…tener riesgos muy inferiores a los beneficios reales constatables.
…ser exactamente el que necesita (no para la sociedad al quitarse el supuesto «problema» de encima o para el médico, la clínica y los vendedores de fármacos -principio de justicia-).
…aplicarse solo después de que el paciente -o sus representantes si él no puede- haya dado su expreso consentimiento; que solo tendrá además validez si realmente se le ha dado toda la información existente, incluida la de todas las posibles alternativas. El enfermo debe ser pues tratado de forma impecablemente ética.
EL TRATAMIENTO «INVOLUNTARIO»
Dicho lo anterior cabe añadir que en ningún estado democrático de derecho se permite que sin garantías médicas y jurídicas pueda internarse forzosamente a alguien y se le someta a «tratamiento involuntario» ¡salvo en España! Porque en nuestro país lo están vergonzosamente consintiendo fiscales y jueces pervirtiendo las leyes en una auténtica aberración judicial. Y la razón es simple: para imponer un internamiento forzoso y un tratamiento que no se desea -de ahí lo de «involuntario»- hay que asegurarse como mínimo de que el paciente realmente está enfermo -tiene que existir contradicción de partes y celebrarse una vista o careo-, de que su vida corre peligro inminente, de que existe un tratamiento concreto que haya probado su eficacia, de que va a sometérsele a él con todas las garantías y, por tanto, con su participación -y en su defecto con las de sus familiares o apoderado- y que se emplea la terapéutica más congruente y menos lesiva. Y lo cierto es que en la inmensa mayoría de los casos nada de eso se verifica y se tiene en cuenta. De ahí las miles de personas que en España están sometidas actualmente a «tratamientos involuntarios» al asumirse el lamentable lema absolutista de “todo por el paciente pero sin el paciente”.
En cuanto al «arsenal terapéutico» que los psiquiatras tienen a su disposición -básicamente farmacológico- es tan amplio y variado que no es razonable que la elección de la terapia quede en manos de un solo profesional. Un mero error en la dosis -sea un medicamento o un electroshock- puede agravar el problema del enfermo, imposibilitarle de por vida o llevarle a la muerte. Y no vamos a incidir en la falsa polémica de si provocar convulsiones con electricidad a alguien es útil porque a estas alturas no cree en ello prácticamente nadie -el paciente tiene que ser escuchado siempre y elegir de entre las distintas opciones terapéuticas existentes-.
Debo añadir que soy abogado con experiencia en este tipo de casos y estoy en condiciones de asegurar que en las periciales se ha demostrado a menudo un uso auténticamente temerario de la medicación psiquiátrica -con pautas y dosis que se alejan de lo permitido por la ley y la normopraxis médica-. Y voy a dar un dato sobre la importancia del asunto que debería hacer reflexionar: en España mueren al año en las unidades psiquiátricas unas 800 personas estimándose que de ellas unas 560 ¡fallecen a causa de tratamientos erróneos o mal ejecutados!
65.000 INTERNAMIENTOS INVOLUNTARIOS AL AÑO
¿Sabe además el lector a cuántos ciudadanos se interna forzosamente cada año en clínicas o centros españoles por presuntos problemas mentales? Pues se trata de una cifra escalofriante: a unos 65.000. Hablamos pues de una media de ¡180 al día! Así de «excelentes» son los caros, «innovadores» y «prometedores» tratamientos psiquiátricos que recibieron antes de tener que llegarse a la decisión de internarles, y la cifra de internamientos por descompensación psicótica aumenta año tras año.
¿Y cómo es posible? Pues porque en España sigue vigente el modelo biomédico represivo impuesto a principios del siglo XX al haberse ignorado las peticiones que en este sentido lleva años haciendo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, organismo para el que el internamiento psiquiátrico no deja de ser una detención que priva a la persona de sus más elementales derechos y no debería pues poderse efectuar sin las más altas garantías jurídicas… algo que en España no ocurre. En nuestro país el detenido psiquiátrico no cuenta siquiera con la asistencia letrada obligatoria que se exige ante cualquier detención.
Llevo suficientes años ejerciendo la abogacía como para haber comprobado que a muchas personas se las intenta encerrar en psiquiátricos para inhabilitarlas legalmente por causas de lo más variadas, algunas de ellas repugnantes; como inhabilitarlas para que no puedan ejercer sus derechos, conseguir unas condiciones de separación o divorcio más ventajosas, quedarse los familiares directos con sus bienes, ser objeto de venganzas planificadas, impedir que puedan actuar legalmente contra quienes les han perjudicado, forzarles a aceptar tratamientos farmacológicos experimentales que enriquecen a quienes se supone cuidan de ellas… Y es que en el colmo del esperpento se llega a alegar “nula conciencia de su enfermedad”, coletilla vacía de contenido real o flatus vocis de la que abusan muchos psiquiatras y forenses para no tener que argumentar sus decisiones diagnósticas.
Es indignante ver cómo personas a las que se lleva pacíficamente a su habitación mientras se las sonríe son luego atadas a la cama alegando que se hace “por su seguridad”. Casos que a menudo se justifican diciendo que si no se hace así puede correr peligro su integridad o la de terceros pero se perpetra sin asistencia legal. Un procedimiento así exige hacerse con todas las garantías legales y ello debería incluir la grabación de todos los actos y entrevistas que han llevado a esa situación, tanto en la clínica o centro como durante la intervención judicial.
La Ley de Enjuiciamiento Civil es clara al respecto pero lo cierto es que la mayoría de los internamientos forzosos -involuntarios los llaman para quitar dramatismo al hecho- se deciden sin que ni siquiera se celebre un juicio verbal para lo cual se alega -falsamente- que es un «internamiento urgente» que no puede esperar, algo en la inmensa mayoría de los casos absolutamente falso y fraudulento. Es más, a los internados muchas veces no se les informa ni del procedimiento, ni de sus derechos, ni de sus opciones legales.
Lo inaudito y vergonzoso es que un internamiento «involuntario» puede durar el tiempo que se quiera porque la única obligación legal para ello es que un juez acepte prolongarlo cada seis meses y resulta que a la «revisión» de los casos no suele llamarse a declarar ni a los pacientes detenidos ni a sus representantes legales siendo algo a lo que hay que poner fin inmediatamente.
Hay pues una clara violación de la tutela judicial efectiva. Es inconcebible que en España un internamiento forzoso no vaya precedido por un procedimiento administrativo con garantías en el que el afectado tenga derecho a oponerse y ser escuchado. Se pasa directamente a una intervención judicial sumarísima sin posibilidad de defensa. Hemos constatado casos -los tenemos documentados- en los que la policía ha detenido a personas en sus propios domicilios porque se negaron a volver a ir al psiquiatra y a éste la bastó enviar un fax al juzgado para que el juez de turno ordenara sin más su detención. Orden judicial manifiestamente prevaricadora porque ningún psiquiatra está habilitado y legitimado legalmente para comunicarse con el juzgado para eso. La ley solo faculta hacer tal cosa al director de un centro sanitario, persona sujeta al régimen jurídico y procedimientos de las administraciones públicas o a una evidente responsabilidad civil y penal.
ESTERILIZACIONES FORZADAS Y ABORTOS COACTIVOS
A tantas aberraciones cabe añadir una más: la medicación psiquiátrica es peligrosa y sus efectos negativos a menudo imprevisibles, muy especialmente en el caso de las mujeres embarazadas. Un simple ejemplo: los problemas que puede sufrir el feto o el recién nacido de las madres tratadas con carbamazepina; sus efectos pueden ser tan graves que por eso en algunos países hay protocolos para atender los partos de las mujeres que toman el fármaco pero en España no se sigue ninguno ya que se ha optado por ¡esterilizaciones forzadas y abortos coactivos!
Las cifras oficiales son claras: en nuestro país se esteriliza a la fuerza cada año -“por su bien”- a un centenar de mujeres en tratamiento psiquiátrico (98 en 2018). Y hemos detectado -y documentado- abortos forzados mediante coacciones -e incluso sedación- con la excusa de que no están capacitadas ni preparadas para cuidar a niños o mantener una familia, decisiones que a veces se toman para ocultar al máximo los graves efectos secundarios de la medicación que se les da.
Se las esteriliza además a veces alegando cínicamente que se hace para “defender sus derechos sexuales y reproductivos” o «el pleno disfrute de su sexualidad» y cuando se las obliga a abortar que se hace «por el bien del menor por nacer». Es decir, se las anima a ejercer su sexualidad pero se las prohíbe formar una familia, decisión incongruente y arbitraria.
LAS LIMITACIONES DE DERECHOS EN LOS CENTROS
Debe entenderse bien que el internamiento forzoso -involuntario le llaman- de las personas a las que se tilda de «enfermas psiquiátricas» implica la privación de todos sus derechos, incluidos los fundamentales. Con la excusa de protegerles de sí mismas se las priva hasta de su propio vestido y calzado y se les obliga a confinarse en habitaciones, muchas de ellas compartidas con lo que carece hasta de una mínima intimidad. Se las prohíbe asimismo hablar por teléfono fijo -salvo en los horarios marcados y en función del capricho o la disponibilidad del personal- y, por supuesto, utilizar su móvil. Y las raras veces en que se les permite hacerlo escuchan si quieren su conversación violando su derecho a la libertad de comunicación y de expresión así como su intimidad; es más, a veces graban antes los mensajes que quieran enviar y los cortan sin dar explicaciones o haya justificación. Ni siquiera en una cárcel hay tal abuso de los «presos» (porque muchos es lo que son).
¿Y qué decir de las visitas? Es intolerable que los familiares y amigos de los internados estén sometidos en los psiquiátricos a un régimen tan estricto de visitas, siempre sujetas a la valoración subjetiva del personal que suele ser completamente arbitraria.
¡Y para qué hablar de la intimidad! Muchos centros de internamiento tienen hoy en los pasillos y en las habitaciones más cámaras de vigilancia que en una cárcel de máxima seguridad. Y el socorrido e inventado concepto de “relación de especial sujeción” no justifica la instalación de cámaras de seguridad hasta en las habitaciones de los pacientes. Lo grotesco es que hay centros públicos que dicen hacerlo bajo el “paraguas legal” de la Ley de Protección de Datos lo que es una aberración jurídica: tal ley no permite poner ni gestionar cámaras en las habitaciones de los pacientes. Además el personal sanitario no está legalmente habilitado para gestionar, visualizar o almacenar las imágenes captadas como se está haciendo. Ni siquiera la Ley de Seguridad Privada permite tal cosa.
30.000 INCAPACITACIONES EXPRÉS ANUALES
Por si todo lo dicho no fuera ya esperpéntico debe saberse que en España se incapacita cada año a unas 30.000 personas, es decir, a unas 100 cada día. Y se hace con juicios sumarísimos que a veces no superan los 15 minutos en un claro escenario de falta de garantías. Por inconcebible que parezca muchos “demandantes” acceden sin trámite previo a la autoridad judicial que inicia el procedimiento verbal sin la mínima posibilidad de transacción o evitación del proceso. Muchas personas acusadas de padecer un «problema mental» se ven obligadas a menudo a defenderse en lo que supone una auténtica inversión de la carga de la prueba; es decir, se encuentran en la inaudita tesitura de tener que probar que están cuerdas frente a informes de dudoso origen y legalidad, frente a diagnósticos no fiables y frente a juicios de valor que en la mayoría de casos podrían considerarse meras difamaciones.
Es más, he comprobado que a veces familiares no directos, amigos, funcionarios de servicios sociales, policías y psiquiatras acceden a los procedimientos «por la puerta de atrás»: a través de la Fiscalía. Y es que basta un escrito cuestionando la salud mental de alguien para que ésta inicie diligencias “prejudiciales” contra el presunto incapaz. Lo sorprendente es que no hay ley orgánica que prevea este tipo de diligencias a pesar de que suponen una intolerable intromisión en la intimidad y el honor de la persona a la que se quiere incapacitar. Diligencias en las que se recaban informes médicos sin el consentimiento del presunto incapaz y sin darle la oportunidad de conocerlos para poder impugnarlos. Se trata pues de un auténtico proceso inquisitorial de investigación sin contradicción ni posibilidad de defensa que viola todos los derechos del paciente. Hay fiscales que incluso han ordenado la exploración psiquiátrica de un paciente cuando eso tampoco está regulado en ninguna ley.
En suma, con tales diligencias se «invita» a menudo al investigado -por no decir que se le obliga- a reconocerse culpable por adelantado de las acusaciones de locura o incapacidad. Hay fiscales que han llegado a solicitar el internamiento forzoso de alguien ¡para hacerle al acusado una exploración forzosa!
En suma, ni las intervenciones de los servicios sociales, ni de la policía, ni de la autoridad sanitaria, ni del ministerio fiscal se sustancian mediante un sencillo procedimiento administrativo previo con garantías donde el acusado de incapacidad mental pueda evitar el procedimiento o impugnar las razones e informes que se alegan contra él. Un verdadero disparate jurídico. Es todo tan anómalo que en muchos juzgados se le convence además al afectado de que no es necesario que se persone con abogado o procurador lo que merma en el futuro sus posibilidades de defensa y se rompe el principio de contradicción e igualdad de armas en un posible proceso. Lo lamentable es que no existe precepto legal alguno que obligue a un demandado o acusado en proceso civil o penal a someterse a una exploración médica no solicitada por él mismo; de hecho el código deontológico médico lo prohíbe expresamente.
Cabe añadir por lo que se refiere a la incapacitación legal de alguien que el informe debe indicar de forma expresa en qué funciones personales no puede actuar o debe hacerlo con ayuda. Y para eso es necesario un examen psicológico -no médico ni psiquiátrico- concienzudo y objetivable. Para determinar por ejemplo que una persona no puede hacerse cargo de sus propios bienes hay que explicar de forma creíble y razonable cómo se ha llegado a esa convicción, a través de qué procedimiento formal y a través de qué proceso lógico deductivo. Y eso a menudo no se hace. Los hechos demuestran que en la inmensa mayoría de los casos las incapacitaciones se consiguen con meros juicios de valor y prejuicios intolerables confundiendo las opiniones personales de médicos con dictámenes serios y rigurosos. He comprobado cómo muchas veces se acusa a personas de “nula conciencia de enfermedad” o de “peligrosidad para sí mismo y terceros” sin la más mínima exploración, sin prueba psicométrica objetivable, sin proceso lógico deductivo que lo soporte. Se le deja así en absoluta indefensión y el procedimiento puede y deber ser calificado de inquisitorial. Hablamos de procesos esperpénticos más propios de la Edad Media en los que a los acusados se les califica de “locos” y se les trata como entonces a los brujos y herejes.
Se ha llegado a la perversión jurídica de promover incapacitaciones provisionales a través de piezas separadas de medidas cautelares con designación de tutores provisionales. Y ya se sabe que una vez se incapacita legamente a alguien se le priva de su derecho de defensa y se permite su internamiento urgente.
LAS “INSTITUCIONES PÚBLICAS” DE TUTELA
El primer código civil español es de finales del siglo XIX, tenía muchos defectos y era de un incipiente voluntarismo y positivismo político -la ley es cualquier cosa que se escribe como ley- pero en materia de incapacitación estableció la institución del Consejo de Familia, entidad que integraba el conjunto de familiares cercanos que era el que tomaba el acuerdo de si procedía o no incapacitar a alguien, decisión que luego debía corroborar un juez. Se trataba de una tutela colectiva y responsable que contaba con la garantía de concederse audiencia judicial al afectado. Sin embargo a principios del siglo XX el diputado y jurista Jiménez de Asúa -que sería presidente de la II República en el exilio- consiguió abolir los consejos de familia y que se aprobaran -en 1932- los internamientos psiquiátricos sin necesidad de intervención judicial. La ley de vagos y maleantes aprobada tres años después -en 1935- justificaría gracias a ello el internamiento psiquiátrico de esos detenidos. Pues bien, tales preceptos son los que inspiran la actual aberración jurídico-psiquiátrica que en su día se asumió como medida de «seguridad y salud pública» y se tomó despreciando los derechos de los afectados.
Es cierto que nuestro actual Código Civil mantiene su dicción conservadora defensora de la familia y es congruente con las modernas legislaciones de derechos humanos pero en la práctica se hace una lectura abusiva y desplazada del derecho en base a las normas y procedimientos anteriores. En el código la figura del Tutor y del Curador están definidas como figuras responsables y familiares y sólo en último caso, cuando es realmente necesaria la incapacitación y no existen familiares que puedan hacerse responsables del incapaz, se permite que el cargo tuitivo lo ejerza una institución pública. Y de ahí viene la actual perversión que hace que hoy no solo se esté incapacitando innecesariamente a una cantidad ingente de personas sino que se está otorgando la tutoría a «personas jurídicas» ¡independientemente de que el afectado tenga o no familia! Hay cada vez más entidades jurídicas que se quedan con los bienes de personas a las que incapacitan ¡incluso teniendo familia! En España han proliferado como setas estas llamadas “fundaciones y agencias tutelares” que no son sino un auténtico fraude de Ley.
Y son un fraude porque la ley establece que de la persona incapaz puede hacerse cargo una institución «pública” pero no una privada. Y debe ser pública para contar con las suficientes garantías de que no hay intereses bastardos en quienes promueven la incapacitación de alguien. Bueno, pues hoy la mayoría de las “fundaciones tutelares” son de naturaleza mixta (público-privada) y todo indica que si se constituyeron así fue para burlar la ley. Es más, muchas se gestionan con total opacidad convirtiéndose en negocios oscuros que gestionan los patrimonios y bienes de las personas a las que han logrado declarar legalmente incapacitadas. Hablamos de auténticos chiringuitos creados en connivencia con las fiscalías y las administraciones públicas en un absoluto fraude de ley. De hecho en muchos casos el supuesto «tutelado» no tiene el más mínimo contacto con su «tutor» y desconoce qué persona concreta es responsable de la gestión de sus bienes. La mayoría se limita a hacer un sucinto inventario de bienes, a bloquear las cuentas bancarias para que el «pupilo» no pueda manejarlas e incluso a encerrarle en una institución para tenerlo controlado y «fuera de juego».
Inaudito pero real.
Luis de Miguel Ortega