Luis de Miguel – 26 Enero 2024

Esta semana nos han enviado el archivo de la causa contra los Psiquiatras de Don Joaquín, por lo abusos sufridos por su internamiento involuntario.

Tragicomedia en tres actos:

  1. Nuestra reclamación
  2. La repugnante reclamación del Colegio de Médicos de Madrid
  3. Nuestro recurso de alzada antes de ir a los Tribunales

1) NUESTRA RECLAMACIÓN

Estimados Sres:

Mediante el presente escrito interpongo denuncia para apertura de expediente disciplinario contra los médicos ejercientes en la Comunidad de Madrid siguientes:

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PREVIO:

La infracción que impresiona es en base a los siguientes artículos de los Estatutos colegiales:

Artículo 63º. Faltas disciplinarias

2. Son faltas GRAVES:…..

a) El incumplimiento deliberado de los deberes contenidos en el Código de Etica y Deontología Médica, siempre que no constituya falta muy grave.

b) La infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 45º de estos Estatutos.

e) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los Colegiados.

h) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

3. Son faltas MUY GRAVES:

c) El atentado contra la vida humana y otros derechos fundamentales del individuo con ocasión del ejercicio profesional.

d) La desatención maliciosa o intencionada a los enfermos.

Artículo 64º. Sanciones disciplinarias.

4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en casos de reiteración de faltas muy graves, con la expulsión de la Corporación Colegial.

Artículo 65º. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

2. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Todo lo anterior se refiere a la asistencia prestada por estos dos colegiados en el ejercicio de sus funciones en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, al paciente Don Joaquín Chaves Sola, y el trato dispensado a su pareja y guardadora Doña Victoria Tricon y su Abogado Don Luis de Miguel Ortega a partir del 27 de Agosto de 2021 durante el ingreso del paciente, especialmente en el Servicio de Urgencias de dicho hospital y su estancia involuntaria en planta.

Don Joaquín en el Servicio de Urgencias se niega a hacerse una PCR y un cateterismo cardiaco. Ante su negativa y existiendo unos antecedentes médicos, se avisa al Servicio de Psiquiatría que a través del Dr. Sánchez establece su incapacidad para tomar decisiones.

Don Joaquín es maltratado en el Hospital, drogado y atado, y aislado de sus seres queridos, eludiendo el consentimiento por representación de sus familiares el derecho a una segunda opinión y el alta voluntaria.

El Dr. Baca emite informe médico que sostiene la falta de capacidad del paciente para tomar decisiones.

El Dr. Baca relaciona su diagnóstico en base a un precedente del Servicio de Urgencias donde sin exploración alguna, el paciente es diagnosticado de padecer un trastorno delirante. En esa actuación de urgencias, el paciente abandonó el hospital sin ser explorado, sin tener un diagnóstico, un tratamiento ni siquiera un informe. Don Joaquín acudió por una situación de estrés derivado de la convivencia en el domicilio. Un problema de convivencia real que terminó sustanciándose en la denuncia por acoso sexual de una de sus inquilinas. Esta denuncia de acoso sexual era el motivo real de estrés y de su necesidad de obtener ayuda en Urgencias. Viendo que el médico de urgencias no hacía caso a sus explicaciones decidió abandonar el Servicio de Urgencias ignorando que el maleducado médico que lo atendió, sin ninguna exploración, se desquitó de él haciendo un informe asistencial con un diagnóstico de trastorno delirante. Don Joaquín nunca fue consciente de dicho informe de urgencias y no pudo impugnarlo o presentar reclamación porque nunca se le entregó.

El Dr. Sánchez y el Dr. Baca no comprobaron en absoluto el diagnóstico pasado ni lo cuestionó, sino que lo empleó sin más exploración para determinar que Don Joaquín no estaba capacitado para tomar decisiones sobre su persona. Ni el Dr. Baca ni el Dr. Sánchez hicieron la mínima exploración del paciente ni evaluaron su capacidad sino que basaron sus actuaciones en informes pretéritos de dudosa confección.

En base a este criterio Don Joaquín fue privado de libertad, fue atado a la cama y fue tratado involuntariamente. Igualmente fue aislado y se impidió la asistencia de sus seres queridos.

En base a esa actuación, se solicita el internamiento involuntario del paciente, sin permitir la asistencia de sus familiares y sin entregar al paciente las resoluciones que le afectan, provocando una absoluta indefensión.

El informe está lleno de falsedades tratando de aparentar el delirio de Don Joaquín respecto del Gobierno, las mascarillas, el PCR y del 5G. Realizada exploración posterior ante el letrado del paciente por voluntad del mismo paciente, la exploración se centra única y exclusivamente en conocer cómo se informa el paciente sobre la PCR y al decir que a través de internet, se establece la incapacidad para tomar decisiones. En ningún momento en la entrevista se habla de su obra artística, ni de sus problemas con el gobierno ni sobre el 5G por lo que no se puede confirmar ni los delirios ni la incapacidad de Don Joaquín.

En ningún caso el estado de Joaquín justificaba ser atado, sedado o separado de sus seres queridos ya que no era un problema para el hospital pues se quería marchar.

En ningún caso se justificaba la solicitud de internamiento urgente sin informar al paciente o a sus familiares cercanos, e impedir la defensa de sus derechos fundamentales.

PRIMERO: INFRACCIONES ESTATUTARIAS

  1. e) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los Colegiados.

El Dr. Sánchez se mostró arrogante, descuidado, violento y desconsiderado con Don Joaquín durante su atención en Urgencias. El Dr. Sánchez volvió a ser igualmente arrogante, descuidado y desconsiderado con la pareja de Don Joaquín y con su letrado el día de la exploración.

Consta vídeo de la atención en Urgencias en el que en ningún caso se puede catalogar al paciente como “delirante”.

  1. h) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

El Dr. Baca y el Dr. Sánchez emiten informes conducentes a cuestionar la salud mental de Don Joaquín, estableciendo un diagnóstico caprichoso de padecer un trastorno delirante sin la más mínima exploración o comprobación. Ni aun siendo cierto que Don Joaquín hubiese dicho estar perseguido por el Gobierno, o hubiese criticado las medidas en la pandemia, se justifica dicho diagnóstico, ya que dichas expresiones proceden de sus propias experiencias y no pueden ser cuestionadas o tachadas de delirantes sin una mínima comprobación. Lo médicos nunca comprobaron lo supuestamente dicho por el paciente con sus allegados o con su abogado, razón de más para dudar de que Don Joaquín hubiese dicho nada extraño o delirante.

  1. c) El atentado contra la vida humana y otros derechos fundamentales del individuo con ocasión del ejercicio profesional.

Don Joaquín fue privado de libertad y derechos, mediante un procedimiento urgente de internamiento involuntario por trastorno mental. Ni qué decir tiene que no existía objetivamente urgencia pues el paciente se quería marchar con sus seres queridos que lo estaban esperando en la calle -y a quienes no se escuchó en ningún momento-. Tampoco existía gravedad, pues el motivo por el que estaba en urgencias no era por un trastorno mental sino por una patología cardiaca conocida de la que deseaba una segunda opinión o otro tratamiento distinto. No solo se violó su derecho a la integridad física y moral (art 15 CE) sino que se le privó violentamente de sus derechos asistenciales (Ley 41/2002 de derechos de los pacientes).

  1. d) La desatención maliciosa o intencionada a los enfermos.

Los médicos denunciados, desoyeron la voluntad del paciente y de quienes lo acompañaban. No puede deberse a falta de tiempo o descuido puesto que el paciente estuvo ingresado una semana. En cuanto a los derechos del paciente respecto de su internamiento involuntario, el médico tiene la obligación de informar al paciente y a sus familiares de que va a proceder a la solicitud para garantizar su defensa, y de obtener la autorización, debe entregar la resolución dictada para facilitar los recursos que procedan. No se hizo nada de eso.

SEGUNDO: INFRACCIONES DEONTOLÓGICAS (vigente de 2011)

Artículo 5.4.‐ El médico jamás perjudicará intencionadamente al paciente. Le atenderá con prudencia y competencia, evitando cualquier demora injustificada en su asistencia.

  • Los dos médicos denunciados no actuaron ni con prudencia ni con competencia.
  • La falta de prudencia es evidente por cuanto se sometí a una persona con unan cardiopatía grave a una presión psicológica extrema con contenciones físicas y aislamiento.
  • La falta de competencia es evidente por cuanto el diagnóstico parte de una observación cuestionable de una asistencia anterior, y la exploración psicopatológica en la atención denunciada fue técnicamente nula si realización de ninguna prueba psicométrica estandarizada y sin la participación de su familia y conocidos.
  • Esta detención médica y privación de libertad, demoró la asistencia sanitaria externa que Don Joaquín reclamaba.

Artículo 7.5.‐ Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, los médicos han de velar para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia asistencial y mantenimiento de los principios éticos. Están obligados a denunciar las deficiencias, en tanto puedan afectar a la correcta atención de los pacientes.

  • La asistencia prestada por los profesionales de psiquiatría se basa en la mera coerción, contención y aislamiento de familiares, todo lo contrario a una asistencia humana y de calidad.
  • No se deduce que los profesionales denunciados hubiesen denunciado falta de medios o falta de rigor ajeno en la atención de Don Joaquín.

Artículo 8.1.‐ El médico debe cuidar su actitud, lenguaje, formas, imagen y, en general, su conducta para favorecer la plena confianza del paciente.   2.‐ La asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente. Ello presupone el respeto del derecho de éste a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario. Individualmente los médicos han de facilitar el ejercicio de este derecho e institucionalmente procurarán armonizarlo con las previsiones y necesidades derivadas de la ordenación sanitaria.

  • La atención fue grosera y desconsiderada hacia el paciente
  • Coercitiva y violenta. Se emplearon contenciones físicas innecesarias
  • Se aisló al paciente de sus familiares y conocidos
  • Se ignoraron sus razones y motivos para una segunda opinión y para el alta voluntaria

Artículo 9.1.‐ El médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá

de imponerles las propias.  2.‐ En el ejercicio de su profesión el médico actuará con corrección y delicadeza, respetando la intimidad de su paciente. 3.‐ Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o colaborador cuando el carácter íntimo de la anamnesis o la exploración así lo requieran.

  • Los profesionales denunciados ignoraron las creencias del paciente y en algunos casos las tacharon de delirios, justificando con ello el uso de la fuerza.
  • El trato no fue ni correcto ni delicado. Decir que el paciente no tiene capacidad para decidir porque obtiene información de internet, no es un acto médico y supone un acto de desprecio al paciente.
  • Los médicos impidieron la asistencia de un acompañante. Solo por presión del abogado e indicación del Director Médico se permitió la presencia del letrado en una última exploración tras la cual el paciente decidió a través de sus representantes que prohibía la entrada de los médicos ahora denunciados a su habitación y los rechazaba como médicos suyos.

Artículo 11 El médico sólo podrá suspender la asistencia a sus pacientes si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Lo comunicará al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación, y facilitará que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad del tratamiento.

  • Los médicos a pesar de la ausencia total de confianza del paciente hacia ellos, se empeñaron en continuar haciéndose cargo de la asistencia médica que el paciente rechazaba.

Artículo 12.1.‐ El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones. 2.‐ El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica o a un tratamiento. Deberá informarle de manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia de ello en la historia clínica.

  • Los médicos no respetaron el derecho del paciente a decidir libremente y obtener alta voluntaria, segunda opinión externa.
  • En cuanto a la PCR nasal, existen alternativas disponibles.
  • En cuanto al cateterismo cardiaco, existen alternativas disponibles
  • Los médicos no respetaron ni aceptaron que el paciente no se hiciese la PCR ni el cateterismo. El objetivo no era respetar al paciente sino imponer criterios clínicos que el paciente no compartía.

Artículo 13.1.‐ Cuando el médico trate a pacientes incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho. 2.‐ El médico deberá ser especialmente cuidadoso para que estos pacientes participen en el proceso asistencial en la medida que su capacidad se lo permita. 3.‐ El médico tomará las decisiones que considere adecuadas cuando se dé una situación de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no sea posible conseguir su consentimiento.   4.‐ El médico debe fomentar y promover la atención integral a los problemas de salud mental evitando estigmatizar al paciente psiquiátrico y la institucionalización permanente como medida terapéutica.

  • Don Joaquín nunca fue un paciente psiquiátrico. Pero aunque lo fuese, no se informó a los familiares de la situación ni se permitió ni directa ni indirectamente participar en el proceso asistencial.
  • El único riesgo existente era el provocado por la situación de estrés extremo al contener y aislar a un paciente que sufría una dolencia cardiaca grave. Ese era el único riesgo que los profesionales provocaron.

Artículo 21.1.‐ El médico tiene el deber de prestar a todos los pacientes una atención médica de calidad humana y científica. 2.‐ Las exploraciones complementarias no deben practicarse de manera rutinaria, indiscriminada o abusiva. La medicina defensiva es contraria a la ética médica.  3.‐ El tiempo necesario para cada acto médico debe ser fijado por el criterio profesional del médico, teniendo en cuenta las necesidades individuales de cada paciente y la obligación de procurar la mayor eficacia y eficiencia en su trabajo.

  • La PCR nasal indiscriminada, es abusiva y contraria a la Ley 33/2011 General de Salud Pública.
  • El cateterismo cardiaco explorador o terapéutico no es la única alternativa en caso de infarto.
  • El diagnóstico aberrante de trastorno delirante sin ninguna prueba psicométrica sin comprobación de hechos y sin la participación de allegados, no es aceptable.
  • Que por estas tres circunstancias se prive de libertad a un paciente y se le retenga en un hospital con contenciones va más allá de la medicina defensiva y se podría calificar de “medicina ofensiva”.

TERCERO: INFRACCIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

  • La actitud de los médicos denunciados fue lesiva para la integridad física. Se trata de un paciente con una cardiopatía grave que fue sometido y aislado con violencia en contra de su voluntad, sin la asistencia de sus allegados, lo que podría comprometer su salud física y agravar su estado.
  • La actitud de los médicos denunciados fue lesiva de la integridad moral sometiendo y estigmatizando al paciente e imponiendo innecesariamente unas medidas humillantes y degradantes como la contención física.
  • Todo se habría solucionado aceptando el alta voluntaria bajo responsabilidad del paciente y su pareja.

Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

  • Don Joaquín fue privado de libertad y sometido a tratamiento involuntario.
  • Don Joaquín no fue advertido de la solicitud de autorización judicial urgente, ni se advirtió a sus allegados para la oportuna defensa judicial, ni se le facilitó la asistencia letrada de libre designación o de oficio.
  • Por lo anterior, independientemente de las resoluciones judiciales, el internamiento involuntario fue mediado por fraude y abuso.

Artículo 24: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

  • No se informó a Don Joaquín de sus derechos respecto del procedimiento de autorización de ingreso involuntario.
  • No se informó a Don Joaquín de las resoluciones judiciales que le afectaban.
  • No se facilitó a Don Joaquín la asistencia letrada que necesitaba.
  • Se puso al paciente en una situación de indefensión absoluta imposibilitando sus derechos sustantivos y procesales.

CUARTO: OBJETO

El objeto de esta denuncia disciplinaria es que se reconozca la negligente práctica médica de los psiquiatras, habitual y extensiva. Es habitual que los psiquiatras actúen con esta falta de rigor y abuso de la fuerza, lo que es intolerable en la práctica médica.

El objeto de este procedimiento colegial es también llegar a una satisfacción extraprocesal, porque de no obtener dicha satisfacción mediante el reconocimiento de los hechos y una cumplida y sincera disculpa, deberemos iniciar acciones judiciales, lo cual no es nuestra primera intención. Si llegada esta reclamación al Colegio no se deduce una actuación diligente en los plazos y términos que establece esa organización colegial, nos veremos obligados a actuar contra dicha inactividad contra dicho colegio por la memoria de Don Joaquín Chaves Sola.

2) SU CONTESTACIÓN

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍN SÁNCHEZ, VICESECRETARIO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE

MADRID.——

CERTIFICO: Que el Pleno de la Junta Directiva en sesión celebrada el doce de enero de dos mil veinticuatro, adoptó entre otros el siguiente acuerdo. ———-

Expediente N.o 23/221-CD. D. Luis DE MIGUEL ORTEGA presenta queja contra los Dres. Enrique BACA GARCÍA (colegiado n.o 282847570) y Miguel Ángel SÁNCHEZ GONZÁLEZ (colegiado n.o 302859354), por la asistencia prestada al paciente D. Joaquín Chaves Sola, y el trato dispensado a su pareja y guardadora, D.a Victoria Tricón, durante su ingreso y especialmente en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz y su estancia involuntaria en planta..————

ANTECEDENTES DE HECHO. ——–

PRIMERO. —

En la reclamación, se refiere que el paciente acudió voluntariamente al servicio de urgencias de la Fundación Jiménez Díaz, el día 27 de agosto de 2021, por dolor torácico atípico de varios días de evolución, se le diagnosticó un infarto de miocardio anterior, extenso y evolucionado, con FEVI del 30%, hemodinámicamente inestable, con riesgo vital sin intervención quirúrgica urgente. —————————————————————————–

Al indicarle la necesidad de realizarle una PCR, de acuerdo con los protocolos vigentes durante la pandemia COVID 19, se negó a ello alegando que, durante la introducción del bastoncillo nasal, el Gobierno implantaba un chip en el cerebro con intención de controlar a la población. Se le ofrecieron diferentes alternativas (habitación individual, ingreso en planta de cuidados intermedios cardiológicos, etc.), todas ellas rechazadas por el paciente. Ante el riesgo vital, se solicita valoración psiquiátrica de la competencia del paciente para la toma de decisiones sanitarias, incluida el alta voluntaria. En varias valoraciones realizadas por diferentes psiquiatras, se determina la falta de competencia debido a la interferencia de ideas delirantes de perjuicio en la forma de razonar y en la apreciación de los riesgos que realizaba el paciente (su infarto era producto de la instalación de la 5a generación de redes móviles (5G), si se iba del hospital, se recuperaría inmediatamente, …).

En este contexto, se solicitó autorización del Juzgado de Guardia para la intervención cardiológica y se procedió a ingreso involuntario urgente por trastorno psíquico, que fue comunicado al Juzgado competente en el plazo establecido en el art. 763 de la LEC. El Juez de Guardia contestó que estaban autorizados a actuar si existía un riesgo inmediato para la salud, de acuerdo con el art. 9 de la Ley de Autonomía y el Juzgado de 1a Instancia, ratificó la autorización de ingreso. Cuando fue informado, presentó un episodio de agitación psicomotriz y se puso sujeción física.———————————————————————————————————————–

Durante los primeros días, el paciente se negó a facilitar datos de contacto de ningún familiar, al tercer día dio el nombre de una prima que firmó el consentimiento informado por representación cuando fue localizada.

Posteriormente apareció VT, que dijo ser la pareja de hecho del paciente, y LMO, que se identificó como su abogado. Tuvieron entrevista con la Dirección Médica, el Jefe de Servicio de Psiquiatría y se les autorizó a visitar al paciente. Finalmente, cuando estuvo estable hemodinámicamente, se autorizó un traslado en ambulancia medicalizada a otro centro sanitario de acuerdo con los deseos del paciente y allegados.—————————–

D. Luis de Miguel Ortega presenta reclamación, 11 días antes de que prescriba la supuesta falta, identificándose como representante de una persona ya fallecida (JCS), su pareja de hecho (VT) y él mismo, por diversos motivos:————————-

– Ingreso involuntario de D. Joaquín Chaves Sola en el H. U. Fundación Jiménez Díaz.-

– Diagnóstico de una patología psiquiátrica que no padecía, con una exploración insuficiente y considerando delirante lo que era una apreciación real de lo sucedido durante la pandemia.————-

– Negativa al alta voluntaria, al traslado a otro centro sanitario y a ser visitado por allegados.-

– Trato maleducado, arrogante, descuidado y grosero a todos los citados por parte del Dr. Miguel Ángel Sánchez González.————

– Falta de información al paciente.———-

– Producción de una situación de estrés extremo al ponerle sujeción física.————

No aporta ningún documento, pero afirma que en las redes sociales se puede acceder a un vídeo grabado por el paciente durante su atención en el hospital, que él se ofrece también a facilitar, si así se le solicita.————-

SEGUNDO. —–

Responde en nombre de los dos doctores reclamados, la Asesoría Jurídica del hospital, eludiendo la obligación personal de todo colegiado de responder a los requerimientos colegiales, y en el escrito se relata lo sucedido, las medidas adoptadas, la información facilitada al paciente, las alternativas que se le ofrecieron y su rechazo a las mismas. Se aportan informes clínicos y oficios judiciales y escrito en el que el denunciante agradece al hospital el trato recibido, el haber podido visitar al paciente y estar presente durante la evaluación psiquiátrica, lo que contradice alguno de los motivos alegados en la reclamación. Añaden consideraciones jurídicas sobre la legitimidad del reclamante como representante del fallecido y la no admisión a trámite de la reclamación patrimonial que presentó anteriormente en nombre del paciente cuando ya había fallecido.————————-

FUNDAMENTOS DE DERECHO.———————————————————————————————————

I. ——

Los Estatutos de la Corporación Colegial, en relación con los artículos del vigente Código de Deontología Médica, Guía de Ética Médica, aplicables al caso, así como, en lo que resulten de aplicación, las disposiciones contenidas en los artículos 121 y siguientes de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

II. ——

Tras la lectura de toda la documentación, puede afirmarse que la situación expuesta constituía una situación de riesgo vital, con un paciente no competente para tomar decisiones, que no había forma de acceder a un consentimiento por representación y que el paciente fue informado de todas las actuaciones, se le ofrecieron alternativas para respetar, en la medida de lo posible sus deseos, sin que se vulnerase en dichas actuaciones el Código de Deontología Médica. El mismo reclamante manifestó por escrito que el trato fue correcto, por lo que la denuncia de un trato grosero y maleducado tampoco se sostiene. Obviamente, no se entra a valorar cuestiones jurídicas, ajenas a las competencias de la Comisión de Deontología de esta Corporación. ————–

Por el contrario, sí se considera que el reclamante realiza afirmaciones en su escrito que atentan contra la dignidad de la profesión médica, cuando dice que “es habitual que los psiquiatras actúen con esta falta de rigor y abuso de la fuerza”, lo que resulta reprochable.———————————————————————————

En atención a lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y demás disposiciones jurídicas de general aplicación el Pleno de la Junta Directiva, ————–

ACUERDA. ——–

EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE N.o 23/221-CD, instado por D. LUIS DE MIGUEL ORTEGA contra los DRES. ENRIQUE BACA GARCÍA (colegiado n.o 282847570) y MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ (colegiado n.o 302859354), al no apreciar infracción deontológica ni estatutaria alguna en la actuación profesional de los facultativos en relación con los hechos objeto de reclamación.—————-

NOTIFÍQUESE la presente resolución haciéndoles saber que la misma no agota la vía administrativa y que contra la presente podrán interponer, si a su derecho conviniere, RECURSO DE ALZADA, bien ante esta Junta o ante la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid que es el órgano competente, en el plazo

de UN MES a contar desde el siguiente a la recepción de esta notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 73 y siguientes de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Médicos, aprobados por Asamblea Extraordinaria de Compromisarios publicados en el BOCM de 20 de enero de 2000, en los artículos 121 y siguientes de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente. ———————————————

Para que conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente en Madrid a doce de enero de dos mil veinticuatro.

3) NUESTRO RECURSO PREVIO A DEMANDA

PRIMERO: Resulta repugnante y contrario a toda ética colegiala, que para la resolución del expediente solo se haya tenido en cuenta la versión de los denunciados y que estos se hayan dirigido al colegio de manera reservada, sin la intervención i la participación del denunciante.

Es evidente que los denunciados han contestado al requerimiento y que lo han hecho por escrito, pero sorprende que no se nos haya entregado dicho escrito, en estricto derecho de defensa de nuestro interés. Así la organización colegial se convierte en una especie de organismo para la protección de los médicos y no una institución al servicio de la profesión y la sociedad.

SEGUNDO: Funciones del Colegio.

Son funciones del Colegio: Garantizar a los ciudadanos que el ejercicio de la Medicina se ejerce dentro de unos requisitos mínimos de calidad y ética. No es una función la de velar por la impunidad de los médicos ni su encubrimiento.

Es por ello por lo que sorprende esta absoluta asimetría que busca el encubrimiento y la impunidad en situaciones donde se ha producido prima facie una mala praxis y un abuso médico. Y lo digo desde el punto de vista de que el reclamante no ha tenido acceso a la contestación de los médicos ni a los documentos aportados. Grave sería que los médicos no hubiesen contestado y que sí lo hubiese hecho el Hospital, pues el Colegio de Médicos nada tiene que comunicar al Hospital ni el hospital es parte en esta reclamación.

Por parte de los reclamados se hacen afirmaciones sobre el paciente ahora fallecido que resultan insultantes, escabrosas y contrarias a la realidad, y los médicos han construido un relato novelado que atenta contra la dignidad y el honor del fallecido cuyos derechos corresponden a su única heredera.

TERCERO: Esta parte va a dar traslado de la contestación de este Colegio Oficial a la heredera del paciente para las acciones oportunas por lesión del derecho al honor del fallecido.

CUARTO: Esta parte desea que antes de que se resuelva este recurso de alzada, se le entreguen las contestaciones entregadas por los médicos denunciados, al objeto de evitar que esta controversia llegue a los Tribunales de Justicia. No es que tengamos ningún reparo en acudir a los tribunales pero entendemos que debemos dar una última oportunidad a esa organización colegial para que demuestre que le preocupan los pacientes y la esencia de la profesión.

QUINTO: Con demasiada frecuencia vemos cómo esa organización colegial acosa a profesionales que no son “de la cuerda” de la medicina oficialista y se dedican a las terapias alternativas o a la medicina integrativa, y es precisamente esta asimetría y discriminación p ara perseguir a unos y encubrir a otros, lo que resulta un peligro para la población.

SEXTO: Tomo nota del último párrafo de la resolución: Por el contrario, sí se considera que el reclamante realiza afirmaciones en su escrito que atentan contra la dignidad de la profesión médica, cuando dice que “es habitual que los psiquiatras actúen con esta falta de rigor y abuso de la fuerza”, lo que resulta reprochable.

No ha aportado ese Colegio profesional, ningún documento que desvirtúe ni las experiencias ni las afirmaciones de este reclamante. Por otra parte si que hay constancia pública y patente de los abusos de la psiquiatría hacia los pacientes. https://europahoy.news/2023/04/la-sociedad-espanola-de-psiquiatria-pierde-juicio-contra-la-comision-ciudadana-de-derechos-humanos/ La Audiencia Provincial protege las declaraciones de CCDH y CCHR por la libertad de expresión y el interés general en la salud.

La SEP (Sociedad Española de Psiquiatría) demandó a las entidades CCDH España y CCHR Internacional (por una supuesta intromisión en el derecho al honor de los psiquiatras, en el contenido de las páginas web y documentación en las que se ofrece amplia información sobre actividades inmorales e ilegales llevadas a cabo por miembros de esa profesión en el mundo.

La demanda de la SEP pretendía “amordazar” a CCDH y CCHR impidiendo la expresión de sus informaciones veraces y opiniones, pero en una sentencia recientemente publicada del 10 de febrero de 2023 de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, la justicia ha estimado el recurso de las demandadas, reconociendo su derecho a la libertad de expresión y derecho a la información y condenando en las costas de la primera instancia a la SEP.

“Al revisar este artículo (dice el Tribunal) es cierto que encontramos una crítica más ácida, quizás porque esté en juego el internamiento involuntario de las personas. Se vuelve a negar la base científica de la psiquiatría (como pseudociencia no ha conseguido validar ni una sola hipótesis sobre ninguna enfermedad psiquiátrica presuntamente conocida) y, abundando en la idea de que la medicación nunca llega a curar la enfermedad o el trastorno, se denuncia que la psiquiatría se haya convertido en un sistema de control social, con manifestaciones autoritarias como el internamiento involuntario […]; Seguimos pensando que nos encontramos ante un conflicto en el que debe prevalecer la libertad de expresión, pensamos que las afirmaciones que se contienen en el artículo son meras consecuencias o deducciones de principios ya defendidos por las diversas corrientes antipsiquiatría que existen…”

CCDH, reconocida de utilidad pública, y CCHR tienen como objetivo la erradicación de las violaciones de los Derechos Humanos en el campo de la salud mental, tal y como solicita la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la propia Organización Mundial de la Salud, y están manifiestamente en contra de procedimientos usados en hospitales psiquiátricos tales como el electroshock (sobre todo cuando son sin consentimiento), el internamiento involuntario o la contención forzada ya sea química o mecánica, procedimientos que han sido tratados por la ONU como formas de tortura que deben ser restringidas y abolidas.

Mientras algunos quieren que parezca que CCHR y CCDH fuesen las únicas entidades criticas hacia lo denuncian sucede en el campo de la salud mental, existen muchas otras organizaciones de la sociedad civil, así como organizaciones internacionales, que critican con dureza y sin tapujos los abusos que se siguen cometiendo en el Siglo XXI, incluso en los países más desarrollados económicamente. Por ejemplo, el 14 de mayo de 2018, el Sr. Zeid Ra’ad Al Hussein, en su Declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

“Las instituciones psiquiátricas, como todos los entornos cerrados, generan exclusión y segregación, y el ser forzado a una constituye una privación arbitraria de la libertad. También son, a menudo, el lugar de prácticas abusivas y coercitivas, así como de violencia que potencialmente equivalen a tortura” […] “El tratamiento forzado – incluyendo medicación forzada y tratamiento electroconvulsivo forzado, así como la institucionalización forzada y la segregación – ya no se debe practicar.»

Dice la Audiencia Provincial también respecto a uno de los contenidos:

“Las supuestas ofensas provienen de una afirmación que no admite discusión, cual es que se siguen practicando internamientos forzosos e involuntarios y prescribiendo tratamientos sin contar con el consentimiento de los pacientes, y de unas frases emitidas por el historiador médico Edward Shorter en su libro “A History of Psychiatry” y por Thomas Szasz uno de los fundadores, como ya dijimos, de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos creada en Los Ángeles, y psiquiatra emérito de la Universidad de Syracusa.”

Invitados como oradores especiales a la sesión de inauguración de marzo 2023 del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en Ginebra, el Presidente de CCDH España, informó a los miembros del Comité (CDPD) que CCDH ha “llevado a cabo acciones para elevar la consciencia sobre los graves riesgos” que conllevan ciertas actuaciones que condonan los tratamientos e internamientos psiquiátricos despojando así a muchas personas de sus derechos humanos y que CCDH seguirá “haciendo lo que esté en nuestras manos para que no se retroceda en el reconocimiento de los derechos de las personas con problemas de salud mental y discapacidad psicosocial”.

Por lo expuesto SOLICITO tengan por presentado este recurso de alzada y en su virtud se revoque la resolución dictada, en tanto en cuanto es nula de pleno derecho por violar los derechos del denunciante a un proceso con todas las garantías, entendiendo que dicha resolución es arbitraria y desconsiderada y ajena a las funciones públicas de control deontológico de los profesionales. En el caso de no obtener respuesta en el plazo legalmente establecido, tras lo cual presentaremos demanda en los Tribunales de Justicia.

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