El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) nos ha notificado el 6 de noviembre de 2025 la sentencia B.M. c. España (demanda nº 25893/23), en la que declara que España vulneró el artículo 5.1.e) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a la libertad y seguridad personal.
El caso fue llevado por nuestro despacho ante el TEDH, que ha estimado la demanda presentada en nombre del Sr. B.M., víctima de un internamiento psiquiátrico sin las debidas garantías judiciales.
Los hechos
En España, una persona internada de forma involuntaria en un hospital psiquiátrico solo tiene asistencia letrada si la solicita expresamente. Este fue precisamente el contexto en el que se produjo la vulneración.
El Sr. B.M. fue trasladado de manera forzosa a un hospital psiquiátrico tras un incidente en su centro de trabajo. En el propio informe médico de ingreso constaba que el paciente había manifestado reiteradamente su deseo de hablar con su abogado. Sin embargo, pese a esa insistencia, no se le permitió contactar con ningún letrado antes de la vista judicial. Durante su estancia fue medicado e inmovilizado con contenciones mecánicas de cinco puntos, sin haber prestado consentimiento y sin haber podido recibir asesoramiento jurídico.
La examen personal y vista en el que la Jueza debía decidir si su internamiento se ratificaba se celebró por videoconferencia (Zoom), no de forma presencial.
El médico forense no examinó personalmente al paciente, y el Ministerio Fiscal no estuvo presente en la vista, pese a que su intervención es obligatoria cuando la persona internada carece de abogado.
El acta de la vista contenía un párrafo pre-redactado, donde se indicaba que se le había informado de su derecho a ser defendido, pero no consta que efectivamente se le leyera ni que el demandante entendiera esa información, ni figura su respuesta. Además, el acta no estaba firmado ni por la jueza ni por el médico forense, lo que evidencia la falta de control efectivo sobre una medida tan grave como la privación de libertad por motivos psiquiátricos.
Posteriormente, el juzgado ratificó el internamiento sin una motivación suficiente y delegó la obligación de notificar la resolución al propio hospital, que no lo hizo hasta el 28 de mayo de 2021, fecha en la que el paciente fue finalmente puesto en libertad. El Sr. B.M. no pudo comunicarse con su abogado hasta el 19 de mayo de 2021, cuando se le permitió hacer una llamada telefónica desde el hospital, cinco días después de su ingreso.
La valoración del Tribunal Europeo
El TEDH considera que las autoridades españolas no realizaron un examen suficiente de la privación de libertad y que el modo en que se tramitó la ratificación del internamiento careció de las garantías procesales, por lo que concluye que se ha vulnerado el derecho a la libertad de nuestro defendido.
Del la lectura de la Sentencia se desprenden principios esenciales que deben guiar la práctica judicial en materia de internamientos forzosos y que deben suponer una reflexión y cambio en la forma y protocolos que se aplican hoy en día en este tipo de internamientos:
- El médico forense debe examinar personalmente al paciente y elaborar un informe propio y razonado (párrs. 53-54).
- Debe justificarse por qué no se aplican medidas menos gravosas, explicando la imposibilidad del tratamiento ambulatorio (párr. 55).
- Debe respetarse la voluntad expresa del afectado de ser defendido por abogado, independientemente del momento en la que lo manifieste, sin que pueda presumirse su renuncia (párr. 57).
- El paciente ha de ser oído personalmente —o a través de su defensa— por el juez antes de autorizar el internamiento, y no mediante fórmulas telemáticas que limiten la comunicación o la inmediación (párr. 58).
- La asistencia letrada debería ser la regla general en este tipo de procedimientos, dada la vulnerabilidad de las personas afectadas (párrs. 59-60).
- El Ministerio Fiscal debe actuar activamente en defensa del internado cuando no haya abogado, referirse al caso concreto, no caer e generalidades y asistir a la vista (párr. 61).
- El juzgado debe garantizar personalmente la notificación de la decisión al paciente, sin delegar esta obligación en el personal sanitario (párr. 62).
Importancia de la sentencia
Esta resolución obliga a revisar la forma en que los tribunales españoles tramitan los internamientos psiquiátricos involuntarios, reforzando las garantías de defensa y el control judicial efectivo.
El TEDH recuerda que las personas con sufrimiento psíquico no pierden sus derechos fundamentales, y que la privación de libertad solo puede acordarse con un escrutinio riguroso, transparente y con asistencia jurídica efectiva.
Es hora de reformar la Ley para que las personas sometidas a solicitudes de internamientos forzosos involuntarios psiquiátricos tengan asistencia Letrada, lo soliciten o no.
Puedes descargar la Sentencia (por ahora solo en inglés) aquí: https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22itemid%22:[%22001-245702%22]}
Fuente: https://red-juridica.com/tedh-espana-internamiento-psiquiatrico-sin-garantias/
