La Audiencia Provincial absuelve al acusado por una alteración psíquica grave y ordena su internamiento durante un máximo de diez años

El Ibsalut deberá responder subsidiariamente de una indemnización de 30.200 euros a la víctima

Guillermo Sáez 04 NOV 2026

La Audiencia Provincial de Baleares ha acordado el internamiento psiquiátrico durante un máximo de diez años del hombre que violó a una paciente de 59 años mientras ambos permanecían ingresados en la Unidad de Hospitalización Breve de Salud Mental del Hospital Can Misses de Ibiza. Aunque inicialmente la Fiscalía solicitaba una condena de 14 años de prisión, finalmente aceptó la aplicación de una eximente completa de responsabilidad criminal por la grave alteración psíquica que padecía el acusado en el momento de los hechos.

La sentencia de conformidad, declarada firme, considera probada la agresión sexual ocurrida en marzo de 2025, pero absuelve penalmente al procesado, de nacionalidad marroquí, al determinar que sus facultades estaban anuladas por un episodio de descompensación psicopatológica. En lugar de una pena de cárcel, establece su ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario y una medida posterior de cinco años de libertad vigilada.

La resolución también fija una indemnización de 30.200 euros para la víctima, de los que 30.000 corresponden a daños morales y otros 200 a las lesiones físicas sufridas. El Servei de Salut de les Illes Balears (Ib-Salut) deberá responder subsidiariamente del pago, una responsabilidad que aceptó durante el procedimiento judicial.

La mujer había pedido no dormir sola

Los hechos se remontan al 18 de marzo de 2025, cuando el acusado se encontraba ingresado involuntariamente en la unidad de salud mental de Can Misses. La víctima, de 59 años, llevaba seis días hospitalizada y presentaba una evolución favorable respecto a su ingreso.

Según recoge la sentencia, durante aquella tarde el procesado mostró una conducta «alterada e invasiva con otros pacientes», entrando en habitaciones ajenas e incluso duchándose en una de ellas. Sobre las 18.29 horas, el hombre se acercó a la víctima e invadió su espacio personal, hablándole al oído. Cuando el personal sanitario advirtió la situación, lo condujo de nuevo a su habitación y observó que presentaba una erección.

La mujer manifestó entonces que se sentía «molesta e invadida por el procesado» y solicitó un cambio de habitación para poder estar acompañada por otra paciente y no dormir sola. Sin embargo, antes de la medianoche del 18 al 19 de marzo, el acusado entró en la habitación donde descansaba la mujer, que se encontraba profundamente dormida bajo los efectos de un refuerzo de olanzapina, un medicamento que había recibido durante su ingreso.

La sentencia declara probado que el hombre la penetró vaginalmente mientras dormía. Cuando la mujer se despertó y manifestó que no quería, el procesado continuó la agresión con penetración anal. Como consecuencia de los hechos, la víctima sufrió cuatro lesiones superficiales en la región vulvar, que requirieron una asistencia médica y para las que se estableció un periodo de perjuicio personal básico de 30 días. La agresión también afectó negativamente a su estado de ánimo.

Nadie detectó la entrada del agresor

Uno de los aspectos destacados de la sentencia es la ausencia de medidas de seguridad pese al comportamiento previo del acusado. El tribunal recoge que, a pesar del sistema de vigilancia mediante cámaras y de la presencia del personal sanitario, nadie advirtió que el hombre había entrado en la habitación de la víctima.

La resolución también señala que no se había acordado ninguna medida de seguridad específica respecto al procesado, aunque previamente había accedido a otras habitaciones, se había duchado en algunas de ellas y había mostrado acercamientos hacia la mujer. Estas circunstancias ya habían sido expuestas por la Fiscalía en su escrito de acusación, en el que también reclamaba la responsabilidad civil subsidiaria del Ibsalut por el funcionamiento del servicio sanitario.

Inicialmente, el Ministerio Público consideraba que el procesado debía ser condenado a 14 años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración, agravado por la especial vulnerabilidad de la víctima, además de una pena por un delito leve de lesiones. También reclamaba su expulsión de España una vez cumplidas dos terceras partes de la condena, diez años de libertad vigilada y una prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante 15 años.

Sin embargo, durante la vista judicial, la Fiscalía modificó sus conclusiones y pasó a solicitar la absolución penal del procesado por la concurrencia de una eximente completa de alteración psíquica, acompañada de una medida de seguridad de internamiento psiquiátrico. La sentencia establece que el acusado, diagnosticado de esquizofrenia, atravesaba en el momento de la agresión un episodio de grave descompensación que comprometía profundamente sus capacidades de juicio, comprensión y autodeterminación, hasta el punto de anular su aptitud para dirigir sus actos de manera consciente.

Internamiento de hasta diez años

La Audiencia establece que el internamiento deberá cumplirse inicialmente en un hospital psiquiátrico penitenciario, donde el hombre recibirá tratamiento por la enfermedad que padece. No obstante, los magistrados precisan que los diez años constituyen el límite máximo de la medida y no significan necesariamente que deba permanecer internado durante todo ese periodo. Su situación podrá revisarse judicialmente y la medida podrá mantenerse, modificarse o finalizar en función de su evolución y de la valoración de su peligrosidad. Una vez concluido el internamiento, el hombre quedará sometido a cinco años de libertad vigilada.

El caso juzgado no es el único episodio de presunta agresión sexual registrado recientemente en Can Misses. En mayo de 2026, la Policía Nacional detuvo a otro hombre por una presunta agresión sexual a una paciente ingresada en el centro hospitalario. A raíz de estos hechos, el hospital anunció un refuerzo de seguridad con la implantación de un nuevo sistema de acceso mediante tarjeta identificativa en las entradas al hospital que no son públicas, así como cambios horarios y refuerzos de personal.

Fuente: https://www.diariodeibiza.es/ibiza/2026/11/04/internamiento-psiquiatrico-violacion-hospital-ibiza-fq-136069506.html

 Asociación de Afectados por la Psiquiatría (Apsi)
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