Y tres años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico y de psicoterapeuta
Rosalina Moreno 03/12/2021 12:43
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de siete años y un día de prisión, y tres años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico y de psicoterapeuta a un psiquiatra que abusó sexualmente de una paciente en Santa Cruz de Tenerife.
Se trata de Antonio Asín Cabrera, de 73 años, un médico colegiado en una capital de provincia de las Islas Canarias que se viene dedicando a la especialidad de psiquiatría desde hace más de 40 años.
El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que interpuso el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que le impuso esta pena en octubre de 2019 por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, y que indemnizara a la víctima con 20.000 euros por los daños sufridos.
La sentencia del Supremo es la número 920/2021, de 24 de noviembre.
La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Ana María Ferrer García, Carmen Lamela Díaz, Ángel Luis Hurtado Adrián, y Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, que ha sido el ponente.
LOS HECHOS PROBADOS
Según los hechos probados, la víctima acudió en 2015 a la consulta del condenado por derivación de una psicóloga al sufrir un trastorno alimenticio, y desde esa fecha hasta los primeros meses de 2014 Asín Cabrera la trató, con pauta farmacológica, sesiones de psicoterapia y consultas de seguimiento, «lo que generó un intenso vínculo terapéutico».
En el curso de esos años, le recetó numerosos fármacos ansiolíticos y antidepresivos cuya pauta y dosis él controlaba. En concreto, le recetó y ella tomó lexatin, deprax, tepazepam, rexer, lormetazepam, rivotil o clonazepam, «fármacos que afectaban directamente a su capacidad de decisión».
En paralelo, la paciente inició y culminó una formación propiciada por la recomendación del psiquiatra, que se desarrollaba a través de encuentros en régimen de internado, de tres a cinco días de duración y requería que el alumno expusiera su autobiografía completa para de esa manera, según se le indicaba, poder llegar a conocer el origen de sus problemas. También le propuso, «indicándole que le ayudaría a abrir la conciencia y curarse más rápido, desarrollar sesiones grupales con uso de sustancias psicotrópicas y estupefacientes».
«Siguiendo sus pautas, en una ocasión al menos, y sin que conste su fecha, intervino en una sesión grupal con uso de MDMA y un porro de hierba, y otra en la que Asín «inyectó a todos los asistentes, vía intramuscular, ‘Imalgene 50’, un anestésico disociativo para uso veterinario, cuyo principal componente activo es la ketamina, producto que en las personas produce un estado de inconsciencia en el que no se está dormido, sino desconectado del cuerpo y el entorno». Además, la paciente asistió, por su recomendación, a otros talleres, cursos y seminarios, llegando incluso a repetir alguno.
Según exponía la Audiencia (Sección Sexta) en su sentencia, como consecuencia de todo lo anterior el condenado «tenía completo conocimiento de toda la intimidad personal y familiar» de esta persona, «de sus estados de ánimo y debilidades emocionales, convirtiéndose en un referente para ella, al que admiraba y respetaba, tratando de cumplir todas sus indicaciones, siendo una de ellas que debía liberarse en materia sexual ya que le dijo que esa dimensión la tenía muy bloqueada y era el origen de sus problemas».
Así las cosas, en diciembre de 2012, el condenado, «guiado por el propósito de satisfacer sus lúbricos deseos, aprovechándose de la ascendencia que tenía» sobre esta paciente por las circunstancias ya descritas que la situaban «en un plano de dependencia y sumisión ante sus indicaciones, así como prevaliéndose del conocimiento de todas sus debilidades y resortes emocionales, logró que ella le realizara una felación, omitiendo con ello su deber de velar por su salud y bienestar».
Una acción que «se repitió en ocasiones indeterminadas hasta mayo de 2014», consistiendo en relaciones sexuales bucales y también vaginales. A consecuencia de estos hechos, la víctima padeció una sintomatología de estrés postraumático y sintomatología de tipo ansioso-depresivo, necesitando para su curación asistencia de tipo psicológico.
LO QUE ALEGABA EL CONDENADO
El Supremo rechaza la tesis del psiquiatra, que sostenía que del contenido de los mensajes sms y de WhatsApp entre la denunciante y el acusado, aportados por la propia víctima al procedimiento, se desprende que las relaciones eran totalmente consentidas, y que no puede justificarse la «incapacidad para decir que no» que alegó la víctima.
El tribunal señala que la sentencia recurrida sí analizó la prueba de descargo consistente en los mensajes de sms y de WhatsApp, cuyo contenido según el recurrente pone en entredicho la versión de la denunciante, “y que deben ser interpretados en el contexto de esa relación de superioridad entre el acusado psiquiatra y su paciente, la víctima, y como destaca el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al motivo, no es simplemente una relación entre dos adultos, cada uno casado, que libremente aceptan mantener entre ellos de manera secreta un affair que se prolonga en el tiempo durante un periodo de tiempo”.
Explica que por el contrario, estamos en una situación que declara el hecho probado en el que el acusado es el psiquiatra de la mujer y lo es durante casi 9 años durante los cuales comienza a tener relaciones sexuales con ella tras conocer por su profesión «todas las intimidades, todas las debilidades, todos los resortes emocionales y presentarse como la persona que a cambio de recibir dinero por ello podía curarla de sus problemas».
Los magistrados destacan que es en ese contexto como se producen los hechos, en los cuales la situación de prevalimiento aparece con claridad deslumbrante. En ese sentido, precisa que la víctima acudía periódicamente a buscar consejo médico, medicación, y pautas para su curación y “se encuentra con una persona que abusa de esa situación y provoca una relación sexual en el que el consentimiento de la víctima aparece completamente viciado”.
Los magistrados exponem que «es cierto que en los mensajes, como dice el recurrente, se pueden leer en muchas ocasiones textos que hacen pensar en una relación entre dos amantes. Pero la cosa cambia si se repara en la particular relación entre ambos: no son solo dos adultos, se trata de una mujer medicada por el acusado, confiada en su criterio médico, en su conocimiento de la mente y de los problemas que ella tenía, y del psiquiatra que la asistió durante 9 años».
«Rebajar la posición del médico a una mera relación entre iguales no es razonable y no lo hace el Tribunal», subraya.
Asimismo, indica que el testimonio de la víctima es coherente y persistente en su incriminación y que la sentencia recurrida lo consideró creíble y suficiente para probar los hechos.
Además, explica que fue corroborado por otros elementos -declaraciones testigos, informes periciales- que «apuntalan de manera firme y sólida el relato de la denunciante acerca de que cuando tuvo las relaciones sexuales su consentimiento no fue libre y consciente, sino que se encontraba manipulado por el procesado, quien seguía tratándola terapéuticamente».
Al condenado también se le ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, a su domicilio o cualquier otro lugar donde se encuentre, y de comunicarse con ella por sí, por terceras personas o por cualquier medio directo o indirecto por un tiempo de 13 años, de los cuales cinco serán al menos posteriores a la pena de prisión, y una medida de libertad vigilada por tiempo de siete años, seis meses y un día de libertad vigilada.