El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de siete años y un día para el facultativo por abusar sexualmente de una mujer a la que atendía por un cuadro de depresión leve

Irene Quirante 01/11/2026
Siete años y un día de prisión. Es la pena de cárcel que tendrá que cumplir un psiquiatra de Málaga por violar a una paciente a la que atendía en su consulta privada por un cuadro de depresión leve. El Tribunal Supremo ha desestimado de forma íntegra el recurso de casación interpuesto por la defensa del facultativo, ratificando así la sentencia dictada en su momento por la Audiencia Provincial de Málaga y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La condena ya es firme.
Los hechos se remontan a mayo de 2019. Según consta en el relato de hechos probados de la resolución, a la que SUR ha tenido acceso, la víctima acudió a la cita médica programada para el día 16. Aquella jornada se daba la circunstancia de que no se encontraba en el despacho la enfermera que habitualmente asistía al médico en las consultas.
Anteriormente, la paciente había comentado al profesional que sospechaba que podía tener una hernia. Aprovechando esa manifestación y «movido por un ánimo libidinoso», el especialista le indicó que se tumbara en la camilla. Fue en ese momento cuando, bajo la falsa premisa del reconocimiento médico, consumó la agresión sexual. Acto seguido, la besó en la ingle mientras pronunciaba la frase: «Sana, sana, culito de rana».
Vulnerabilidad y estado de ‘shock’
Los magistrados subrayan en el fallo el claro elemento de prevalimiento ejercido por el psiquiatra. Al respecto, inciden en que la perjudicada mantenía una relación de total confianza con el facultativo, al considerar que atendía adecuadamente su dolencia, por lo que siguió en todo momento sus indicaciones. Esa relación terapéutica la colocó en una situación de absoluta vulnerabilidad frente al «espurio ataque» del procesado.
En su resolución, el Tribunal Supremo avala plenamente la veracidad del relato de la víctima. El alto tribunal remarca que su testimonio resulta «persistente y coherente en los aspectos más nucleares», sin que se identifique «rasgo alguno de infiabilidad». Así, descartan la existencia de relaciones conflictivas previas o la presencia de «fines espurios o secundarios» en la denuncia.
De igual forma, la sentencia subraya que la versión de la mujer no incurre en contradicciones relevantes con sus declaraciones anteriores y cuenta con sólidas corroboraciones periféricas, desestimando los «intentos no afortunados» de la defensa por desacreditarla.
Tras los abusos, la perjudicada abandonó la consulta «en estado de shock». De forma inmediata, acudió a su terapeuta habitual y relató lo sucedido a personas de su entorno más cercano. Como consecuencia directa de lo ocurrido, la paciente padeció una fuerte crisis de ansiedad que requirió asistencia médica y tardó 19 días en curar (cuatro de perjuicio personal básico y 15 de carácter impeditivo para el desarrollo de su actividad habitual).
Asimismo, la sentencia recoge como secuela un cuadro ansioso-depresivo reactivo a los hechos denunciados que precisaron tratamiento farmacológico y seguimiento especializado, prolongado al menos hasta abril de 2021.
Inhabilitación y responsabilidad civil
La resolución del Tribunal Supremo deja ya firme la condena al psiquiatra por un delito de abuso sexual con prevalimiento. Además de los siete años y un día de privación de libertad, la pena conlleva la inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una medida posterior de cinco años de libertad vigilada.
En cuanto a la responsabilidad civil, el facultativo deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros en concepto de daños morales. A esta cantidad se suman las indemnizaciones fijadas por los días de incapacidad (60 euros por cada jornada impeditiva) y de lesión (30 euros por día no impeditivo).
