15/10/2023
A día de hoy, el ingreso involuntario en un centro psiquiátrico está sometido a control judicial. El proceso es muy similar al de las detenciones. El psiquiatra tiene que informar al juez quien, tras recibir el informe preceptivo del médico forense, tiene que tomar la decisión de autorizarlo en el plazo de 72 horas. Un procedimiento que el Tribunal Constitucional ha avalado en sus sentencias.
«La posibilidad de adoptar medidas de contención, ingresos o tratamientos involuntarios deberían estar reguladas legalmente y con los controles que se estimen precisos», es una de las conclusiones principales de las XVII Jornadas de Documentos Jurídicos-Psiquiátricos, celebradas en el Hotel Sevilla Center el 6 y el 7 de octubre pasado, organizadas por la Fundación Española de Psiquiatría y Salud Mental y la Sociedad de misma denominación.
Porque si en las detenciones, y la decisión consiguiente de ingreso en prisión, el objetivo es proteger a la sociedad, en el caso de los ingresos involuntarios el fin es proteger al enfermo mental de sí mismo.
«Hay que repensar el internamiento de las personas con alteración psiquiátrica», opinó el magistrado del Tribunal Constitucional, Enrique Arnaldo, que articuló una ponencia sobre «Los límites de la legislación a la libertad bajo la excusa del bien social».
Arnaldo fue uno de los 18 magistrados –1 del Tribunal Constitucional, 3 del Tribunal Supremo y 1 vocal del Consejo General del Poder Judicial, entre todos– que participaron en estas jornadas, junto con 23 psiquiatras, casi todos catedráticos, 1 médico, 1 catedrático de derecho penal y 1 periodista.
Actualmente el ingreso involuntario en centros psiquiátricos está sometido a control judicial, según establece el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE
Un precepto que, a juicio de muchos de los intervinientes en estas jornadas, debería trasladarse a la Ley de Autonomía del Paciente o adoptar otro tipo de regulación, ya que se están confundiendo los ingresos involuntarios en las unidades de agudos –los de los trastornos psíquicos– con los ingresos involuntarios sociosanitarios, en las residencias de mayores, los de los ancianos demenciados que ya no pueden seguir en casa, por mencionar un ejemplo.
Y son dos mundos completamente diferentes.
«El ingreso necesario tiene que producirse con todas las garantías. Nadie debe ser ingresado en contra de su voluntad o capricho del médico o de un facultativo. Debe regirse por los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, dignidad y tiempo mínimo imprescindible», afirmó el magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, José Luis Ramírez, que fue asumida como conclusión también.
El artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su momento fue introducido para acabar con una operativa que se aplicaba en España hasta la década de los años 70 por la que el gobernador civil ordenaba al director del centro psiquiátrico de la persona con enfermedad mental sin ningún control. La persona podía pasarse semanas, meses o año en el manicomio.
De lo que se trata ahora es de avanzar en el camino de la recuperación de la salud mental de los pacientes.
«La enfermedad mental es un tipo de patología más de las que puede padecer el ser humano. Como en el resto de los casos, es necesario el consentimiento informado y personalizado para la actuación médica», dijo José María Domínguez, médico, presidente de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial, durante su intervención.
Para Julio Antonio Guija, codirector de la jornada, junto con María José Moreno, «La enfermedad mental existe es una realidad innegable que, en determinados casos, puede necesitar el ingreso del paciente. La enfermedad mental restringe la libertad de la persona. Nuestra especialidad lo que trata es de restaurar esa libertad que ha perdido».