El cuerpo del fallecido, de 21 años, que fue derivado de Urgencias al antiguo hospital provincial de La Rioja por su persistencia en quitarse la vida, fue hallado en el baño de su habitación en octubre de 2022

Carmen Nevot Logroño 29/04/2026
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha rechazado la reclamación de responsabilidad patrimonial de unos padres por el suicidio de su hijo en la unidad de Psiquiatría del Hospital de La Rioja el 6 de octubre de 2022. Ocho días antes, –el 28 de septiembre de 2022– el joven, de 21 años, derivado por su psicóloga ante la persistencia de ideas suicidas, había acudido a Urgencias del San Pedro, y ahí se acordó su ingreso voluntario en el antiguo hospital provincial.
El tribunal, sin entrar a valorar el fondo del asunto, en si hubo o no desatención por parte del personal del centro hospitalario, desestima las pretensiones de la familia porque considera prescrito el derecho a reclamar. La Sala entiende que la fecha desde la que debe computarse el plazo de un año antes de que prescriba el derecho a solicitar la responsabilidad patrimonial de la administración es la del fallecimiento, el 6 de octubre de 2022, y sin embargo, no lo solicitaron hasta el 27 de marzo de 2024, a las 17.06 horas, ante la subdelegación del Gobierno en Burgos. Desde entonces «los recurrentes pudieron ejercitar la acción por estar definitivamente determinado el daño y concretados los elementos fácticos y jurídicos necesarios para ejercitar la acción, y si no es así, no han tratado de probar lo contrario», apunta el fallo de la Sala de lo Contencioso.
El Consejo Consultivo de La Rioja, en el caso de que no se diera por prescrita la reclamación, se pronunció a favor de compensar económicamente a la familia con 76.790,72 euros para cada uno de los progenitores. El joven, apuntaba el dictamen del órgano asesor del Gobierno, se quitó la vida en el baño de la habitación de la planta de Psiquiatría y precisamente se encontraba allí para que estuviera las 24 horas vigilado ante los reiterados y continuos intentos autolíticos que había protagonizado meses atrás. El 6 de octubre de 2022, alrededor de las 23.15 horas, el personal de enfermería descubrió que se había suicidado.
La habitación del paciente se encontraba continuamente en grabación –prosigue el texto de Consejo– debido al alto riesgo de suicidio que existía, pese a ello «durante una hora aproximadamente nadie se dio cuenta de que se había quitado la vida» en el baño, la única estancia en la que no había cámaras por cuestiones de intimidad y respeto a la persona
Los padres del joven consideraban que la actuación de la unidad donde estaba ingresado su hijo supuso una infracción de la lex artis. Pusieron su atención en un punto del plan de protección y tratamiento contenido en el protocolo de suicidio en el que se indicaba que, entre los lugares más frecuentes donde tienen lugar estos hechos, figuran los cuartos de baño, como aquel en el que su hijo se quitó la vida. Pese a ello, «no se instaló una cámara o no se amplió el rango de visión de la que ya había debido a la intimidad y al respeto de la persona. Sin embargo, no se establecieron otras medidas, ya sean pasivas o de otra índole, que permitieran tener controlado de alguna manera ese cuarto de baño, cuando en el protocolo se recoge que la planificación de las medidas que finalmente se adoptasen para el interno que tuviera un riesgo elevado de suicidio, debían ir dirigidas en todo momento a tener bajo dominio tanto el baño como la habitación».
Los progenitores también alegaron que no se concretó cada cuánto tiempo se debía controlar al paciente: «Simplemente se efectuaban observaciones, pero no se estableció un plan minucioso indicando cada cuánto tiempo debían realizarse dichas vigilancias». Al parecer, había incluso días en los que no existían ninguna observación del fallecido en un lapso de 12 horas.
Los recurrentes intentaron argumentar que la existencia de diligencias penales previas interrumpió el plazo de prescripción. Afirmaron que el proceso penal terminó el 31 de marzo de 2023, algo que la Sala califica de «falso» porque la providencia emitida ese día solo rechazaba una reapertura de un caso ya archivado.
