Presentamos algunas notas sobre el consentimiento informado que debe de regir cualquier actuación médica y del campo de la psiquiatría, y que parte de principios de la Bioética y del derecho.
Este es uno de los problemas que día a día se enfrenta en el campo de la psiquiatría.
Frecuentemente se decide por el paciente y por la familia y no se le da la información que cualquier actuación en el campo de la psiquiatría debería tener.
En 1974, por decisión del Congreso norteamericano, fue creada la National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research, a fin de llevar a cabo una completa investigación y estudio tendente a identificar los principios éticos básicos que deberían ser respetados entre ellos en el área de la biomedicina.
Los principios de la bioética son los siguientes:
a) Principio de autonomía personal. Este principio fue definido así: “El respeto por las personas incorpora al menos dos convicciones éticas: primera, que los individuos deberían ser tratados como entes autónomos, y segunda, que las personas cuya autonomía está disminuida deben ser objeto de protección”.
Por ente autónomo entendía el informe al individuo “capaz de deliberar sobre sus propios objetivos personales y actuar bajo la dirección de esta deliberación”.Se dijo allí también que “respetar la autonomía es dar valor a las opiniones y elecciones de las personas así consideradas y abstenerse de obstruir sus acciones, a menos que éstas produzcan claro perjuicio a otros...”. La Bioética, de este modo ha constituido un aporte importante respecto al reconocimiento del paciente como agente moral autónomo, cuya autodeterminación y dignidad inalienable debe ser respetada. A partir de este reconocimiento de la autonomía, como uno de los tres principios rectores de la Bioética (junto con la beneficencia y justicia), se funda lo que hoy día se conoce en doctrina como regla del consentimiento informado.
Germán J. Bidart Campos afirma que: “en una democracia constitucional, en la que la dignidad y el valor de la persona humana ocupan un lugar prioritario y central, dicha dignidad exige que se respeten las decisiones personales, el propio plan o proyecto de vida que cada cual elige para sí, en la medida en que no perjudique a terceros, ni afecte al bien común.
b) Principio de beneficencia . Caro a la tradición médica hipocrática, procura el mayor beneficio para el paciente, atender su “mejor interés”, sin ocasionarle daño (primum non nocere).
En cualquier protocolo debe de privar el principio rector de:
1) No hacer daño.
2) Ser claros con el paciente y su familia. No se puede hablar extremando los posibles beneficios y minimizando los posibles riesgos, con la disculpa de la adhesión al tratamiento o de que el paciente no se quiera tratar.
c) Principio de justicia, en cuanto a la mejor protección a los valores en juego desde la perspectiva de los derechos de terceros y de la sociedad en su conjunto, y de la posible descendencia.
En la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005), en lo que atañe al reconocimiento y protección como valores fundamentales a tutelar jurídicamente no sólo la dignidad, sino al mismo tiempo la “identidad personal” que incluye dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales.
Hay que tener un respeto por los derechos y libertades fundamentales, con un reconocimiento y protección de la biodiversidad y de los intereses tanto de las presentes como de las futuras generaciones. Dar prevalencia al bienestar de la persona.
Debemos situarnos en un contexto de un diálogo multidisciplinario y pluralista, y con particular atención y protección de las personas en situación de particular vulnerabilidad, y especial énfasis en la idea de responsabilidad social, solidaridad y cooperación.
LA BIOÉTICA DEBE DE ALEJARSE DE DOGMATISMOS
La Bioética debería permanecer alejada tanto de los dogmatismos (visiones absolutistas), como de las posturas escépticas y relativistas, y transitar en cambio, por el camino del diálogo pluralista, preservando siempre los mínimos éticos indispensables, protegiendo valores humanos fundamentales, y el reconocimiento de la dignidad humana.
Cabe definir el consentimiento informado como la adhesión libre y racional del sujeto a un procedimiento del equipo de salud, sea con intención diagnóstica, terapéutica, pronostica o experimental, que incluye competencia (capacidad de comprender y apreciar las propias acciones y la información que se brinda), e información (apropiada, adecuada a la capacidad de comprensión del paciente); ello es un deber a cargo del médico (o equipo de salud) de informar respecto de los riesgos y beneficios del esquema terapéutico o tratamiento propuesto, respetando la libertad del paciente, por ser a éste a quien compete, como individuo autónomo, la decisión final.
El paciente tiene el derecho a rehusar un tratamiento médico. Como proyección de los principios rectores hasta aquí expuestos, se infiere que la decisión adoptada libremente por un paciente competente, en ejercicio de su autonomía y por aplicación de la regla del consentimiento informado, debe ser respetada, aún cuando contraríe la opinión médica.
Sin embargo, el profesional de la salud no estará obligado a brindar una prestación de salud que, según su fundado criterio profesional, considera inadecuada para ese paciente y en esas circunstancias.
Las limitaciones razonables al derecho a la autodeterminación tendrán lugar cuando el mismo entra en conflicto con el derecho a la integridad de otras personas.
Fdo.: Juan Soutullo (seudónimo)